Proyectos PICT (de Investigación Científica y Tecnológica) - ANPCyT - Convocatoria 2003:
Instructivo para la presentación de informes

FECHA DE INCIO DE LOS PROYECTOS PICT2003: 23/MARZO/2005

INFORMES CIENTIFICOS TECNICOS DE AVANCE Y FINAL

Los informes técnicos de avance (ITA 1 e ITA 2) deberán ser presentados por el Investigador Responsable. Los mismos deberán presentarse en los formularios preparados por el FONCYT y disponibles en la página web de la Agencia: http://www.agencia.gov.ar/fct/pict/ita_formulario.doc y http://www.agencia.secyt.gov.ar/fct/pict/ita_formulario_2.doc, respectivamente.
Deberán contener información verificable que permita comprobar el normal desarrollo del proyecto.

El plazo máximo para la presentación del ITA 1 se extiende hasta 13 meses, contados a partir de la fecha de inicio del proyecto, y del ITA 2 hasta 25 meses contados a partir de la fecha de inicio del proyecto, entendiéndose por tal la correspondiente al primer desembolso realizado por la AGENCIA a la Unidad Administradora.

La presentación deberá efectuarse por correo electrónico a la dirección: ita@agencia.secyt.gov.ar

Si vencido el plazo no se presentó el informe técnico de avance (ITA 1 o ITA 2), transcurrido DIEZ (10) días hábiles administrativos desde esta fecha, la AGENCIA procederá, con comunicación al Investigador Responsable a través de la Unidad Administradora, a suspender los desembolsos de la subvención hasta que el informe sea recibido por el FONCyT.

La falta de presentación de los informes técnicos de avance (ITA 1 o ITA 2) es causal de rescisión unilateral del contrato y se intimará a la presentación del mismo en un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos. Vencido este plazo se dará traslado de lo actuado a la UNIDAD DE CONTROL DE GESTION Y ASUNTOS LEGALES (UCGAL) para iniciar el procedimiento previo a la rescisión contractual.

Si el informe técnico de avance (ITA 1 o ITA 2), luego de su evaluación, resultara desaprobado, la AGENCIA suspenderá los desembolsos de la subvención, con comunicación a la Unidad Administradora y al Investigador Responsable. El FONCyT solicitará por nota al Investigador Responsable que remita en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos posteriores, la ampliación del informe o la adecuada justificación. Si se aceptara la ampliación o justificación del informe, se levantará la suspensión del desembolso, agregando el antecedente al expediente del proyecto. En el caso contrario, se iniciará el procedimiento para la rescisión del contrato de acuerdo a lo estipulado en la cláusula VIGÉSIMA CUARTA del mismo.

El informe científico-técnico final (ICTF), será presentado por el Investigador Responsable en el formato y soporte establecido por el FONCYT en el formulario que se podrá obtener en: http://www.agencia.secyt.gov.ar/fct/pict/ictf_form.doc y que deberá contener información verificable que permita comprobar técnicamente sus resultados. El ICTF deberá entregarse dentro de los NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la fecha de finalización de la ejecución del proyecto. Dicha presentación será por correo electrónico a la dirección: ictf@agencia.secyt.gov.ar

Si vencido el plazo no se presentó el Informe Científico Técnico final (ICTF), serán declarados “No Admisibles” los proyectos presentados por los investigadores miembros del Grupo Responsable del proyecto, en todas las líneas de financiamiento de la AGENCIA y hasta que el informe sea presentado.

Si el ICTF resultara desaprobado se aplicara igual sanción que en el caso del ITA desaprobado.

En ningún caso se aceptaran informes de avance o finales en soporte que no sea el establecido por el FONCyT.