Ley 23.877 – Adaptaciones del Reglamento de Beneficios Promocionales en la Provincia de Río Negro

LEY 23.877 de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica
Adaptaciones del Reglamento de Beneficios Promocionales en la Provincia de Río Negro

En nuestro país y muy especialmente a nivel regional, el lograr generar una cultura de asociación marcará la diferencia ya no sólo en la capacidad de introducir innovación o nuevas tecnologías, sino que determinará la posibilidad de subsistencia de muchas economías regionales amenazadas por la escala, la competencia de los grandes conglomerados económicos y por los dictámenes economicistas que pugnan la eliminación de pequeños productores.
Es objetivo de esta región propender a realizar programas que alienten, financien y capaciten para lograr el asociativismo entre las empresas. La importancia de las actividades cooperativas o colaborativas entre las empresas parece ser una de las llaves que permitirían el avance e incremento de la innovación. Es por lo tanto necesario promocionar las acciones que realicen las firmas tendientes a colaborar para aunar fuerzas técnicas, alcanzar escala, y ganar sinergia de la complementarización de sus recursos técnicos y humanos.
En tal sentido se establecen como prioritarios aquellos beneficios que se orienten a la conformación de grupos interdisciplinarios para abocar las problemáticas de asistencia técnica planteadas por grupos de empresas MyPyMes

Adaptaciones del Reglamento de Beneficios Promocionales en la Provincia de Río Negro
ARTICULO 1º- OBJETO

Reglamentar las ADAPTACIONES DE LOS BENEFICIOS de promoción y fomento no financieros y especiales previstos en el Artículo 9º incisos c) y d) de la Ley Nº 23.877 y del decreto reglamentario SECYT 1331 EN LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

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ARTICULO 2º

Dentro de la modalidad descripta por el artículos 5,6 y 7 del Anexo I de la resolución SECYT Nº 1331 que contempla la modalidad de SUBSIDIOS PARA LA FORMULACION DE PROYECTOS; SUBSIDIOS PARA TRANSMISION DE TECNOLOGIA O ASISTENCIA TECNICA PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS y SUBSIDIOS DE CAPACITACIÓN Y REENTRENAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS, se considera necesario en el ámbito provincial adaptar dichos beneficios considerándose:
a) Subsidio para la transmisión de tecnología y asistencia técnica de grupos interdisciplinarios a empresas.
b) Subsidio de asistencia técnica para la formulación de proyectos
c) Subsidio para el financiamiento de proyectos de capacitación y reentrenamiento de recursos humanos

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DE LOS BENEFICIOS
ARTICULO 3º-. SUBSIDIO PARA ASISTENCIA TÉCNICA DE GRUPOS INTERDISCIPLINARIOS A EMPRESAS.

Los subsidios para asistencia técnica para micro, pequeñas y medianas empresas responderán a las siguientes condiciones:
a) Beneficiario: Grupos de micro, pequeña y medianas empresas (ver Artículo 5º inc. a) in fine) cuyos proyectos sean gestionados, administrados y ejecutados por Unidades de Vinculación.
b) Objeto del Beneficio: se aplicará a aquellos proyectos que tienden a transferir conocimientos, información o servicios para resolver problemas técnicos específicos o aportar elementos para su resolución, como por ejemplo, la optimización de un proceso, la mejora de la calidad de un producto, pruebas de control de calidad, asesoramiento en diseño, mercadotecnia, puesta en marcha de plantas o pruebas de funcionamiento y de rendimiento. Serán de especial interés aquellos proyectos que incluyan la formación y capacitación de personal.
c) Plazo de ejecución: hasta 12 meses
d) Monto: El beneficio será de hasta el cincuenta por ciento (50%) del costo total del proyecto aprobado y hasta pesos veinte mil ($20.000).
e) Desembolso: El beneficio se desembolsará en un todo de acuerdo con el cronograma aprobado. El primer desembolso consistirá en un anticipo del 50% del monto de la subvención correspondiente a la primera etapa de ejecución del proyecto. Cumplida dicha etapa, aprobado el informe de avance técnico rendido y verificado el desembolso total de los recursos de contraparte, se desembolsará el 50% restante de la etapa y se adelantará el subsiguiente 50% de la próxima etapa, excepto que fuera la última la que sólo se desembolsará como reembolso de pago hecho.

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ARTICULO 4º- SUBSIDIOS PARA LA FORMULACION DE PROYECTOS INVESTIGACION Y DESARROLLO, TRANSMISION DE TECNOLOGIA O ASISTENCIA TECNICA PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.

Los subsidios para la formulación de proyectos de investigación y desarrollo, transmisión de tecnología o asistencia técnica para micro, pequeñas y medianas empresas responderán a las siguientes condiciones:
a) Beneficiario: Micro y pequeñas empresas, (ver Artículo 5º inc. a) in fine) presentantes de Ideas proyecto ante la Autoridad de Aplicación provincial. La formulación del proyecto será gestionada, administrada y ejecutada por Unidades de Vinculación.
b) Objeto del Beneficio: se aplicará a la formulación de proyectos de investigación y desarrollo, transmisión de tecnología o asistencia técnica, lo que comprende los estudios previos acerca del estado de la tecnología y de factibilidad económica, la definición de los objetivos, presupuesto, plan de trabajo y de erogaciones, organización del proyecto y determinación de ejecutores
c) Plazo de ejecución: hasta 3 meses
d) Monto: El beneficio será de hasta el cincuenta por ciento (50%) del costo total de la elaboración de la carpeta y hasta pesos mil quinientos ($1.500).
e) Desembolso: El monto de la subvención se desembolsará contra la presentación de la carpeta completa del proyecto en cuestión.
f) Verificación: Para el otorgamiento de este beneficio sólo se considerarán las calificaciones de las UVT referidas a la formulación de proyectos.

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ARTICULO 5º- SUBSIDIO PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE CAPACITACIÓN Y REENTRENAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS

Los subsidios para el financiamiento de proyectos de capacitación y reentrenamiento en nuevas tecnologías de producción y de gestión para la micro, pequeña y mediana empresa, responderán a las siguientes condiciones:
a) Beneficiario: Micro y pequeñas empresas (ver Artículo 5º inc. a) in fine) cuyos proyectos de capacitación sean gestionados, administrados y ejecutados por Unidades de Vinculación.
b) Monto: El beneficio será de hasta el cincuenta por ciento (50%) del costo del proyecto total, y hasta veinte mil pesos ( $20.000). El monto a financiar por la Ley no debe incluir bienes de capital.
c) Plazo de ejecución: hasta seis meses.
d) Cantidad de inscriptos: La planificación del curso o programa definirá las cantidades mínima y máxima de inscriptos. Si la cantidad mínima no se alcanzare a la fecha de inicio, el beneficio será cancelado, y deberá reintegrarlo en su totalidad.
e) Desembolso: El beneficio se desembolsará en un todo de acuerdo al cronograma de desembolsos aprobado con el proyecto. El primer desembolso consistirá en un anticipo del 50% del monto de la subvención correspondiente a la primera etapa de ejecución del proyecto. Cumplida dicha etapa, aprobado el informe de avance técnico del proyecto, rendido y verificado el desembolso total de los recursos de contraparte, se desembolsará el 50% restante de la etapa y se adelantará el subsiguiente 50% de la próxima etapa excepto que fuera la última la que sólo se desembolsará como reembolso de pago hecho.
f) Verificación: La realización del curso se verificará con el informe final por parte de la Unidad de Vinculación y a través de una evaluación por separado de los alumnos y de los docentes, en una encuesta anónima y confidencial, que entregarán en sobre cerrado y firmado al finalizar el curso.