LEY 23.877 de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica
Anexo II: Procedimientos para la Habilitación de las UVT.
En el marco de la Ley 23.877, para la habilitación de las UVT y el reconocimiento de idoneidad de los departamentos de I+D de las empresas se seguirán los procedimientos que se enuncian a continuación.
a) Aspectos a considerar para la habilitación de las UVT
Las solicitudes de habilitación de las UVT, en términos de la Ley 23.877, son analizadas bajo diversos aspectos con el propósito de fundamentar la toma de decisiones acerca de su eventual concesión. En el caso de que la solicitud fuera presentada por una entidad constituida previamente con otros propósitos, en cuanto ellos incluyan implícita o explícitamente, con o sin otras finalidades concurrentes, el objeto propio de las UVT, la materia central del análisis será la entidad solicitante, la cual, en términos funcionales es diferenciable de la UVT resultante de la habilitación. Sin embargo, los atributos de aquella entidad constituyen el material de evaluación referido a la capacidad e idoneidad previsible de la UVT.
El desempeño de las UVT habilitadas será objeto de análisis periódicos destinados a fundamentar la toma de decisiones relativas al mantenimiento o revocación de la habilitación anteriormente concedida. La evaluación de desempeño se realiza cada dos años y la responsabilidad técnica en la recolección de información y análisis recae en la CTE. Sólo excepcionalmente, en casos de requerirse el juicio de especialistas o en casos de controversias por dictámenes de evaluación emitidos, se recurrirá a evaluadores ajenos al FONTAR.
Los aspectos a considerar en la evaluación de las solicitudes de habilitación son:
formalidad de la presentación y certificación de firmas,
idoneidad de los integrantes de la entidad, en términos de los propósitos institucionales,
solvencia de la organización en términos de infraestructura organizativa adecuada a la función que pretende desempeñar,
antecedentes y aptitud de la entidad en funciones de administración y gestión tecnológica,
capacidad institucional para «identificar, seleccionar y formular proyectos de I+D, de transmisión de tecnología y de asistencia técnica; para asistir técnicamente en el mejoramiento de las actividades innovativas y capacitar a entidades públicas y privadas, sean éstas unidades productivas o unidades de I+D», tal como lo señala la Ley 23.877.
Los aspectos a considerar en la evaluación de desempeño de las UVT son los siguientes:
capacidad demostrada para promover y organizar vínculos interinstitucionales orientados a la innovación y modernización tecnológica de entidades productoras de bienes y servicios,
capacidad de organización de programas y actividades de capacitación de recursos humanos en empresas productivas,
calidad de formulación de proyectos y tasa de aprobación alcanzada en proyectos presentados al FONTAR y a otras instituciones de financiamiento públicas y privadas,
cumplimiento de obligaciones contractuales y fiscales de la entidad, tanto en su función de UVT como en las restantes funciones de su fin social,
adecuación de su estructura organizativa a las funciones de la institución.
b) Procedimientos para la habilitación y recalificación de las UVT Habilitación
Para la habilitación de las UVT se siguen los siguientes procedimientos:
Presentación y registro de la solicitud
Análisis de la solicitud
Resolución.
Presentación y registro de la solicitud
La entidad que aspira a ser reconocida como UVT presenta al FONTAR la solicitud de habilitación en los formularios correspondientes. La solicitud es recibida por la CG, quien remite al CC el listado de solicitudes presentadas.
Análisis de la solicitud
La CG realiza un análisis global de la solicitud, cuyo resultado es elevado por escrito al CC. Este órgano examina las propuestas de habilitación, considera el análisis realizado por la DE y elabora un dictamen conteniendo la recomendación que considere pertinente. El dictamen del CC es elevado al FONTAR.
Resolución
La DE presenta al Directorio las actuaciones, quien resuelve acerca de la habilitación de las UVT y ordena su registro al FONTAR .
c) Recalificación de UVT
Las UVT presentarán cada dos años al FONTAR un informe actualizado de su desempeño. La habilitación de las UVT que no presenten dicha información, previa intimación fehaciente a cumplimentarla dentro de los treinta días hábiles ulteriores, será suspendida hasta su acabado cumplimiento.
En caso de resultar de la ponderación de la citada información que la UVT informante ha perdido su idoneidad para desempeñarse como tal, con observancia de los recaudos del debido proceso, se declarará la caducidad de la habilitación, en los términos del artículo séptimo inciso a) del Decreto número 1331/96, por resolución del Directorio.