Ley 23.877 – Anexo I

LEY 23.877 de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica
Anexo I: Reglamento de Beneficios Promocionales

ARTÍCULO 1º – OBJETO
Reglamentar los beneficios de promoción y fomento no financieros y especiales previstos en el Artículo 9º incisos c) y d) de la Ley Nº 23.877.

a) Créditos especiales de reintegro obligatorio para el financiamiento de proyectos de modernización tecnológica, que contemplen adaptaciones y mejoras, desarrollos tendientes a adecuar tecnologías y a introducir perfeccionamiento de productos y procesos, de tecnología de gestión de la producción que potencien la competitividad, con bajo nivel de riesgo técnico y económico.
b) Créditos de reintegro obligatorio para el financiamiento de proyectos de Desarrollo Tecnológico, que tienen como objetivo, la producción de tecnologías a escala de planta piloto, prototipo y fábrica, con mediano nivel de riesgo tecnológico.
c) Créditos de reintegro contingente para el financiamiento de proyectos de Desarrollo Tecnológico, cuyo objeto de trabajo es el desarrollo de nuevos productos y/o procesos con alto riesgo tecnológico.
d) Subsidio para el financiamiento de proyectos de desarrollo de negocios originados en investigación y desarrollo.
e) Subsidio para el financiamiento de proyectos de capacitación y reentrenamiento de recursos humanos y para la formulación de proyectos de Investigación y Desarrollo, transmisión de tecnología y asistencia técnica.

ARTÍCULO 2º – CRÉDITOS PARA PROYECTOS DE MODERNIZACIÓN
Los créditos especiales de reintegro obligatorio con interés, para el financiamiento de proyectos de adaptaciones y mejoras, desarrollos tendientes a adecuar tecnologías y a introducir perfeccionamiento de productos y procesos, con bajo nivel de riesgo técnico y económico, se ajustarán a las siguientes condiciones:
a) Beneficiarios: Empresas que dispongan, creen o contraten, departamentos o grupos de investigación y desarrollo, Agrupaciones de Colaboración y Unidades de Vinculación que cuenten con un aval empresario.
b) Monto: El financiamiento será de hasta el 80% del costo total del proyecto y de hasta trescientos mil pesos ($ 300.000).
c) Plazo de ejecución : hasta 3 años, incluido en el plazo de gracia.
d) Tasa de Interés: la que rige para esta línea es la prevista en la Resolución SCyT Nº 89/97.
e) Plazo de gracia: hasta cuatro (4) años y comenzará a regir a partir del día del primer desembolso del crédito, incluye el plazo de ejecución.
f) Amortización: El beneficio devenga intereses durante el período de gracia, los mismos se consolidan al finalizar dicho período y pasan a formar parte de la deuda. La amortización se efectuará en hasta doce (12) cuotas cuatrimestrales y vencidas a partir del vencimiento del plazo de gracia.
g) Garantías: Conforme a lo dispuesto en el Artículo 12º.
h) Aval Empresario para Unidades de Vinculación (UVT): Si la presentación es efectuada por una UVT, la solicitud deberá acompañarse de un aval empresario consistente en un contrato perfeccionado, por el cual la o las empresas productivas avalistas se obligan a adquirir a título oneroso el derecho de uso por tiempo determinado o la titularidad del eventual resultado exitoso del proyecto.
i) Costo Compartido: El beneficiario y/o la empresa avalista, deberá aportar un monto no inferior al veinte por ciento (20%), del costo total del proyecto.
j) Desembolso: El beneficio se desembolsará en un todo de acuerdo con el cronograma que forma parte del proyecto aprobado. El primer desembolso no podrá ser superior al 60% de los gastos financiados correspondientes al primer semestre de ejecución o de la primer etapa del cronograma el que fuere mayor. Los desembolsos posteriores se efectuarán previa verificación y aprobación técnica de la etapa prevista en el plan de trabajo aprobado y técnica-contable de la rendición de cuentas presentada.

ARTÍCULO 3º – CRÉDITOS PARA PROYECTOS DE DESARROLLO TECNOLÓGICO
Los créditos de reintegro obligatorio para el financiamiento de proyectos de Desarrollo Tecnológico, cuyo objetivo es la producción de tecnología a escala de planta piloto, prototipo y fábrica, con mediano nivel de riesgo tecnológico se ajustarán a las siguientes condiciones:
a) Beneficiarios: Micro y pequeñas empresas (MyPES) que dispongan, creen o contraten, departamentos o grupos de investigación y desarrollo, Agrupaciones de Colaboración y Unidades de Vinculación que cuenten con aval empresario.
b) Monto: El financiamiento será de hasta el ochenta por ciento (80%) del costo total del proyecto. y de hasta doscientos mil pesos ($ 200.000).
c) Plazo de ejecución : hasta tres años, incluido en el período de gracia.
d) Tasa de Interés: No devenga intereses.
e) Plazo de gracia: hasta cuatro (4) años y comenzará a regir a partir del día del primer desembolso del crédito, incluye el plazo de ejecución.
f) Amortización: El beneficio será reintegrado por el beneficiario en hasta doce (12) cuotas cuatrimestrales iguales y vencidas a partir del vencimiento del plazo de gracia.
g) Garantías: Conforme a lo dispuesto en el Artículo 12º
h) Aval Empresario para Unidades de Vinculación (UVT): Si la presentación es efectuada por una UVT, la solicitud deberá acompañarse de un aval empresario consistente en un contrato perfeccionado, por el cual la o las empresas productivas avalistas se obligan a adquirir a título oneroso el derecho de uso por tiempo determinado o la titularidad del eventual resultado exitoso del proyecto.
i) Costo Compartido: El beneficiario y/o la empresa avalista, deberá aportar un monto no inferior al veinte por ciento (20%), del costo total del proyecto. j) Desembolso: El beneficio se desembolsará en un todo de acuerdo con el cronograma que forma parte del proyecto aprobado. El primer desembolso no podrá ser superior al 60% de los gastos financiados correspondientes al primer semestre de ejecución o de la primer etapa del cronograma el que fuere mayor. Los desembolsos posteriores se efectuarán previa verificación y aprobación técnica de la etapa prevista en el plan de trabajo aprobado y técnica/contable de la rendición de cuentas presentada.

ARTÍCULO 4º – CRÉDITOS DE REINTEGRO CONTINGENTE PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE DESARROLLO TECNOLÓGICO
Los créditos de reintegro contingente, para el financiamiento de proyectos de Desarrollo Tecnológico, tienen como objetivo la producción de conocimientos potencialmente aplicables a una solución tecnológica cuyo desarrollo alcanza una escala de laboratorio, o equivalente.
En razón de la incertidumbre inherente a las actividades de I+D, una característica relevante de los proyectos atendidos en el marco de este componente es su mayor nivel de riesgo, tanto desde el punto de vista técnico, como económico, en relación a proyectos correspondientes a fases más avanzadas en el ciclo de la innovación. Se ajustarán a las siguientes condiciones:
a) Beneficiarios: Empresas que dispongan, creen o contraten, departamentos o grupos de investigación y desarrollo, Agrupaciones de Colaboración y Unidades de Vinculación que cuenten con un aval empresario.
b) Monto: El financiamiento será de hasta el ochenta por ciento (80%) del costo total del proyecto, y de hasta doscientos mil pesos ($ 200.000).
c) Plazo de ejecución : hasta tres años, incluido en el plazo de gracia.
d) Tasa de Interés: en los proyectos declarados exitosos, el cálculo de interés será: d.1.-) durante el plazo de gracia, tasa de interés variable (equivale a la tasa de la Línea 3 del FONTAR a Instituciones), los intereses se consolidan y forman parte de la deuda.
d.2.-) durante el período de amortización aplicará la tasa mencionada en el párrafo anterior multiplicada por 1.2.
e) Plazo de gracia: hasta cuatro (4) años y comenzará a regir a partir del día del primer desembolso del crédito, incluye el plazo de ejecución.
f) Amortización: En los proyectos declarados exitosos el beneficio se reembolsará en hasta 12 cuotas cuatrimestrales iguales y vencidas, a partir del vencimiento del plazo de gracia.
g) Garantías: Conforme a lo dispuesto en el Artículo 12º.
h) Aval Empresario para Unidades de Vinculación (UVT): Si la presentación es efectuada por una UVT la solicitud deberá acompañarse de un aval empresario consistente en un contrato perfeccionado, por el cual la o las empresas productivas avalistas se obligan a adquirir a título oneroso el derecho de uso por tiempo determinado o la titularidad del eventual resultado exitoso del proyecto.
i) Costo Compartido: El beneficiario y/o la empresa avalista, deberá aportar un monto no inferior al veinte por ciento (20%), del costo total del proyecto.
j) Desembolso: El desembolso del beneficio se efectuará en un todo de acuerdo con el cronograma que forma parte del proyecto aprobado.
El primer desembolso no podrá ser superior al 60% del los gastos financiados correspondientes al primer semestre de ejecución o de la primer etapa del cronograma el que fuere mayor. Los desembolsos posteriores se efectuarán previa verificación y aprobación técnica de la etapa prevista en el plan de trabajos aprobados y técnica/contable de la rendición de cuentas presentada.
k) Conversión: En caso de que el proyecto haya fracasado técnicamente en forma total o parcial, la autoridad de aplicación podrá declarar la conversión proporcional del crédito en subsidio.
En el contrato de promoción deberá definirse el criterio de éxito-fracaso técnico y las pruebas técnicas para su medición.
En caso de conversión, la deuda total (D) del beneficiario respecto de la autoridad de aplicación a la fecha de certificación de la finalización del proyecto, resultará de la aplicación de la siguiente fórmula:
D = K [ ( C + i ) – V ] + V
en la que:
D= deuda
K= coeficiente de éxito (O<k<1) <br=»»> C= capital o monto del beneficio percibido
i = intereses devengados a la fecha de certificación de la finalización del proyecto
V= valor residual del equipamiento y remanente de bienes de consumo adquiridos específicamente para el proyecto.

ARTÍCULO 5º – SUBSIDIO PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE DESARROLLO DE NEGOCIOS ORIGINADOS EN INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO, PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Los subsidios para el financiamiento de proyectos de Desarrollo de negocios originados en Investigación y Desarrollo, para micro, pequeñas y medianas empresas responderán a las siguientes condiciones:
a) Beneficiario: Micro, pequeñas y medianas empresas cuyos proyectos sean gestionados, administrados y ejecutados por Unidades de Vinculación.
Se entenderá por micro, pequeña y mediana empresa la definida como tal en el Artículo 6º de la Resolución M.E. Nº 401/89, modificada por la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 208/93.
b) Objeto del beneficio: se aplicará al desarrollo de un plan de negocios realizado a partir de trabajos de I+D ejecutados por la empresa (con grupo de I+D propio o contratado) y podrá financiar las erogaciones relacionadas con proyectos de asistencia técnica tales como estudios de mercado, diseño, puesta en marcha de nuevas plantas o de nuevas instalaciones, organización de recursos humanos o resolución de problemas técnicos específicos.
c) Plazo de ejecución : hasta un año.
d) Monto: El beneficio será de hasta cincuenta por ciento (50%) del costo total, del proyecto aprobado y hasta veinte mil pesos ($ 20.000).
f) Desembolso: Se efectuarán en un todo de acuerdo al cronograma presentado y aprobado con el proyecto. El primer desembolso consistirá en un anticipo del 50% del monto de la subvención, correspondiente a la primera etapa de ejecución del proyecto. Cumplida dicha etapa, aprobado el informe de avance técnico del proyecto, rendido y verificado el desembolso total de los recursos de contraparte, se desembolsará el 50% restante de la etapa y se adelantará el subsiguiente 50% de la próxima etapa excepto que fuera la última la que sólo se desembolsará como reembolso de pago hecho.

ARTÍCULO 6º – SUBSIDIO PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE CAPACITACIÓN Y REENTRENAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS
Los subsidios para el financiamiento de proyectos de capacitación y reentrenamiento en nuevas tecnologías de producción y de gestión para la micro, pequeña y mediana empresa, responderán a las siguientes condiciones:
a) Beneficiario: Micro, pequeñas y medianas empresas (ver Artículo 5º inc. a) in fine) cuyos proyectos de capacitación sean gestionados, administrados y ejecutados por Unidades de Vinculación.
b) Monto: El beneficio será de hasta el cincuenta por ciento (50%) del costo del proyecto total, y hasta veinte mil pesos ( $20.000).
c) Plazo de ejecución : hasta seis meses.
d) Cantidad de inscriptos: La planificación del curso o programa definirá las cantidades mínima y máxima de inscriptos. Si la cantidad mínima no se alcanzare a la fecha de inicio, el beneficio será cancelado, y deberá reintegrarlo en su totalidad.
e) Desembolso: El beneficio se desembolsará en un todo de acuerdo al cronograma de desembolsos aprobado con el proyecto. El primer desembolso consistirá en un anticipo del 50% del monto de la subvención correspondiente a la primera etapa de ejecución del proyecto. Cumplida dicha etapa, aprobado el informe de avance técnico del proyecto, rendido y verificado el desembolso total de los recursos de contraparte, se desembolsará el 50% restante de la etapa y se adelantará el subsiguiente 50% de la próxima etapa excepto que fuera la última la que sólo se desembolsará como reembolso de pago hecho.
f) Verificación: La realización del curso se verificará con el informe final por parte de la Unidad de Vinculación y a través de una evaluación por separado de los alumnos y de los docentes, en una encuesta anónima y confidencial, que entregarán en sobre cerrado y firmado al finalizar el curso.

ARTÍCULO 7º – SUBSIDIO PARA LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO, TRANSMISIÓN DE TECNOLOGÍA O ASISTENCIA TÉCNICA PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Los subsidios para la formulación de proyectos de investigación y desarrollo, transmisión de tecnología o asistencia técnica para micro, pequeñas y medianas empresas responderán a
las siguientes condiciones:
a) Beneficiario: Micro, pequeña y mediana empresa (ver Artículo 5º inc. a) in fine) cuyos proyectos sean gestionados, administrados y ejecutados por Unidades de Vinculación.
b) Objeto del Beneficio: se aplicará a la formulación de proyectos de investigación y desarrollo, transmisión de tecnología o asistencia técnica, lo que comprende los estudios previos acerca del estado de la tecnología y de factibilidad económica, la definición de los objetivos, presupuesto, plan de trabajo y de erogaciones, organización del proyecto y determinación de ejecutores.
c) Plazo de ejecución: hasta 6 meses
d) Monto: El beneficio será de hasta el cincuenta por ciento (50%) del costo total del proyecto aprobado y hasta pesos veinte mil ($20.000).
e) Desembolso: El beneficio se desembolsará en un todo de acuerdo con el cronograma aprobado. El primer desembolso consistirá en un anticipo del 50% del monto de la subvención correspondiente a la primera etapa de ejecución del proyecto. Cumplida dicha etapa, aprobado el informe de avance técnico rendido y verificado el desembolso total de los recursos de contraparte, se desembolsará el 50% restante de la etapa y se adelantará el subsiguiente 50% de la próxima etapa, excepto que fuera la última la que sólo se desembolsará como reembolso de pago hecho.

ARTÍCULO 8º – ORIGEN DE LOS RECURSOS
Los fondos destinados a los beneficios promocionales regidos por el presente reglamento, se constituirán con:
a) los créditos del presupuesto nacional asignados a la SCYT en el marco de la Ley 23.877;
b) los fondos que provengan de instituciones multilaterales o nacionales de crédito, o de cualquier otro organismo nacional o del exterior cuya operación tenga el acuerdo del gobierno nacional;
c) el producido de sus operaciones o rentas de sus activos;
d) el recupero de los créditos otorgados;
e) donaciones, legados y herencias cuya operación tenga el acuerdo del gobierno nacional.

ARTÍCULO 9º – CARACTERÍSTICAS DE LOS BENEFICIARIOS
Serán beneficiarios de los instrumentos promocionales establecidos en el presente reglamento, las personas físicas y las de existencia ideal, debidamente constituidas, que desarrollen actividades productivas, científicas y tecnológicas, con domicilio legal en el territorio argentino, que satisfagan las condiciones de elegibilidad y cuyos proyectos cuenten con evaluación favorable. Los beneficios serán asignados de forma tal que los correspondientes a micro, pequeñas y medianas empresas en conjunto, superen el 80% de los recursos totales disponibles cada año en cada jurisdicción. Si los mismos no fueran adjudicados, luego del tercer informe trimestral de «Estado de Uso y Aplicación de Fondos» de la Ley que se reglamenta, podrán dejarse sin efecto las prioridades porcentuales antes fijadas.

ARTÍCULO 10º -CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD DE LOS BENEFICIARIOS
En todos los casos, los entes que presenten proyectos deberán cumplir con las condiciones de elegibilidad que se enuncian a continuación, además de las establecidas con carácter general por la legislación vigente para cada tipo de tales entidades.
Para acceder al financiamiento, son elegibles todas las empresas dedicadas a la actividad productiva en el territorio nacional, que cuenten con:
a) capacidad técnica, administrativa y económica suficiente para ejecutar el proyecto,
b) aptitud comercial para colocar el producto o servicio en el mercado y
c) capacidad financiera para asumir los compromisos emergentes del proyecto.

Unidades de vinculación tecnológica (UVT)
Para acceder al financiamiento, son elegibles todas las Unidades de Vinculación Tecnológica (UVT) habilitadas en los términos de la Ley 23.877 de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica y su reglamentación, según ANEXO II de la presente Resolución.
Las UVT, según lo establecido por la Ley 23.877, tienen como misión específica el mejoramiento de la actividad productiva y comercial a través de la promoción y fomento de la investigación y desarrollo, la transmisión de tecnología y la asistencia técnica.
– El otorgamiento y la liquidación del beneficio se subordinan a la regularidad de la situación de los beneficiarios en relación con sus obligaciones tributarias y las que le correspondan en relación con el sistema de previsión social.

ARTÍCULO 11º – OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
Son obligaciones del beneficiario y, en su caso de la Unidad de Vinculación, sin perjuicio de las que resulten de otras normas del presente reglamento:
a) Ejecutar el proyecto para el cual se otorga el beneficio en el plazo previsto en el contrato de promoción, que se contará, salvo específica previsión en contrario, desde su firma.
Comprende la obligación de mantener permanentemente informada a la autoridad de aplicación acerca de todas las dificultades o acontecimientos que surjan durante la ejecución del proyecto susceptibles de demorarla o impedirla.
b) Aplicar las sumas de dinero provenientes del beneficio acordado y las que estén a cargo del beneficiario exclusivamente a sus respectivos destinos previstos en el presupuesto, en las oportunidades emergentes de las necesidades de ejecución del proyecto realizado conforme con el plan de trabajo aprobado.
c) Proveer todos los medios humanos, técnicos y financieros necesarios para su éxito del proyecto a que se haya obligado expresa o implícitamente conforme con lo dispuesto en el Artículo 1198 del Código Civil.
d) Llevar contabilidad de las erogaciones realizadas para la ejecución del proyecto y autorizadas en el presupuesto aprobado y conservar la documentación de respaldo de todos y cada uno de sus asientos de modo tal que pueda ser materia de verificación por la autoridad de aplicación cuando lo estime necesario.
e) Presentar antecedentes bancarios, certificados por autoridad competente.
f) Someterse a la fiscalización técnico-contable y documental que decida realizar la autoridad de aplicación a través de sus órganos y proporcionar todas las facilidades para el adecuado ejercicio de dicha fiscalización.
g) Solicitar las prórrogas de ejecución con la suficiente antelación para que se puedan aprobar antes del vencimiento de los plazos originales y dichas prórrogas sólo tienen vigencia si se aprueban expresamente.
h) Presentar a la autoridad de aplicación los informes de avance y final de ejecución del proyecto previstos en el plan de trabajo aprobado, conjuntamente con los estados contables de erogaciones y compromisos correspondientes a la fecha de cada uno de ellos.
i) Informar a la autoridad de aplicación los siguientes hechos:
i.1.- Toda modificación significativa en la situación financiera del beneficiario susceptible de comprometer el oportuno cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato de promoción y, en particular, su presentación en convocatoria de acreedores, el pedido o declaración de su quiebra, la liquidación y disolución de la empresa.
i.2.- Toda modificación en la distribución del capital social del beneficiario que importe un cambio en las mayorías necesarias para prevalecer en asambleas ordinarias y extraordinarias de la entidad.
i.3.- Toda modificación significativa en el estatuto del beneficiario en particular el tipo o forma jurídica, el objeto, el capital o el régimen de mayorías y la composición de los órganos de representación, dirección y fiscalización.
j) Mencionar el beneficio acordado por el sistema de promoción de la Ley 23.877 en toda publicación o publicidad que realice el beneficiario relativa al proyecto promocionado sus resultados.

ARTÍCULO 12º – GARANTÍA
I.- En los beneficios reembolsables el beneficiario garantizará a la autoridad de aplicación concedente, el cumplimiento de todas las obligaciones que asume por el contrato de promoción incluida en su caso la devolución del monto del beneficio acordado y de los intereses que correspondan, mediante:
a) Fianza presentada por todos los socios de la sociedad beneficiaria o, si se tratare de sociedad por acciones, por los titulares de al menos las tres cuartas partes del capital social, o bien por todos los miembros del órgano de administración si la entidad beneficiaria fuere una fundación o asociación civil.
Los fiadores se obligarán solidariamente y con renuncia a los beneficios de excusión y división.
b) Fianza bancaria o de terceros, en la que el fiador se obligará solidariamente con renuncia a los beneficios de excusión o división.
c) Caución de títulos públicos
d) Garantías reales
e) Otras seguridades a satisfacción de la autoridad de aplicación.
II.- Si se ofreciere como garantía la fianza a que se refiere el apartado a) del inciso anterior o fianza de terceros, el beneficiario deberá presentar una manifestación de bienes prestada por los fiadores propuestos con carácter de declaración jurada, acompañada de copia certificada de los títulos de propiedad y certificados de dominio de los bienes denunciados, a nombre de los fiadores propuestos así como de la certificación de no pesar sobre ellos medida alguna que los inhiba de gravar o disponer de su patrimonio.
El beneficiario y los fiadores propuestos se obligarán a informar a la autoridad de aplicación concedente cualquier modificación que se produzca en el estado de dominio de dichos bienes o en la capacidad de disponer de sus titulares dentro de los dos (2) días hábiles de conocida y reemplazarla por propiedades equivalentes, a satisfacción de la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 13º – OBLIGACIONES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Es obligación de la Autoridad de Aplicación efectuar los pagos comprendidos en el beneficio conforme con el plan de pagos previstos, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos respecto de cada uno de ellos.
Cesará tal obligación de la Autoridad de Aplicación respecto de los pagos pendientes toda vez que medie causa de rescisión del contrato.

ARTÍCULO 14º – SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO
Si la Autoridad de Aplicación retardare por más de dos (2) meses el cumplimiento de los pagos a que se obligó en el contrato de promoción respecto de los plazos allí establecidos, por causa no imputable al beneficiario, éste podrá suspender la ejecución del proyecto dando cuenta inmediata de ello en forma fehaciente.

ARTÍCULO 15º – CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LOS PROYECTOS
Las solicitudes de beneficio se evaluarán conforme a los siguientes criterios:
a) Criterio de calidad
El criterio de calidad del proyecto se refiere a la originalidad de la solución tecnológica propuesta, su relación con el nivel tecnológico de la empresa, de sus competidoras y el horizonte tecnológico, la información utilizada, la articulación de sus componentes y la relación entre objetivos y medios instrumentales.
b) Criterio de factibilidad
El criterio de factibilidad del proyecto se refiere a la probabilidad de su exitosa ejecución, desde el punto de vista de su consistencia interna, de la adecuada dotación de recursos y de las condiciones externas a las que su éxito está supeditado.
c) Complementariamente a los criterios antes señalados, se considerarán otros relativos al impacto social del proyecto, sus efectos sobre el medio ambiente y sobre la discriminación de la mujer, racial o de cualquier otro tipo. Estos criterios operan en sentido positivo en caso de que se deba priorizar entre proyectos de iguales méritos técnicos y económicos, o como exclusión, en caso de que se prevean impactos negativos en alguna de estas dimensiones.

ARTÍCULO 16º – PRESUPUESTO DEL PROYECTO
Formarán parte del presupuesto del proyecto todas las erogaciones directamente relacionadas con su ejecución, ajenas a las derivadas de la explotación de la empresa, y efectuadas con posterioridad a la adjudicación del beneficio.
El plan de erogaciones de cada contrato de promoción deberá elaborarse de modo tal que las sumas aplicadas provenientes del beneficio y las aportadas por el beneficiario sean aproximadamente en cada momento proporcionales al monto total de los respectivos compromisos.
Serán admitidas como rubros especiales del presupuesto las erogaciones destinadas al pago de honorarios de el/los miembro/s del órgano de evaluación, designado/s por la Autoridad de Aplicación y las primas de los seguros que cubran la responsabilidad civil del beneficiario por las obligaciones emergentes del beneficio; dichos importes serán tomados en cuenta para el costo total del proyecto, e imputables a la contraparte a cargo del beneficiario.
Cuando en el presupuesto del proyecto se prevean erogaciones destinadas a atender gastos de movilidad y viáticos de los integrantes de la Unidad Ejecutora, los requisitos de procedencia, importes y rendición se asimilarán al régimen de movilidad y viáticos vigentes en la Administración Pública Nacional o, en su caso, en la Administración Pública Provincial o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, considerándose a efectos del cálculo de los importes los que se reconocen a un Director Nacional o equivalente del escalafón provincial o municipal de que se trate.
Los recursos del crédito/subvención no podrán destinarse a solventar gastos en :
Gastos de Administración y gastos generales del Beneficiario.
Capital de Trabajo.
Compra de inmuebles.
Refinanciación de deudas.
Viáticos de los evaluadores, los mismos estarán a cargo de la empresa, se podrán considerar como contraparte y se aceptarán hasta un máximo de dos viajes por período entre informes de avance

ARTÍCULO 17º – APROBACIÓN DEL PROYECTO
La aprobación del proyecto se efectuará por resolución de la autoridad de aplicación de la Ley 23.877 de la jurisdicción que corresponda, ( nacional provincial, gobierno de la Ciudad de Buenos Aires), en la que se detallará el tipo de beneficio y se individualizará el proyecto tecnológico para cuya ejecución ha sido otorgado.

ARTÍCULO 18º – COFINANCIACIÓN DE PROYECTOS
Los proyectos tecnológicos que se financien con recursos de más de una jurisdicción, quedarán radicados y se tramitarán en la que corresponda al lugar de su ejecución o en jurisdicción nacional, si se presentare en ésta la solicitud original. La evaluación se pautará entre las jurisdicciones involucradas en la cofinanciación. La adjudicación del beneficio y la suscripción del contrato de promoción cofinanciado será competencia de la Autoridad de Aplicación correspondiente a la jurisdicción de radicación.

ARTÍCULO 19º- CERTIFICACIÓN DE LA FINALIZACIÓN DEL PROYECTO
La certificación de finalización del Proyecto podrá ser pedida por el beneficiario a la autoridad de aplicación en cualquier momento. Vencido el plazo previsto en el plan de trabajo y sus prórrogas aprobadas, la autoridad de aplicación dispondrá de oficio la finalización de los trabajos, y certificará el estado de ejecución del proyecto.
La solicitud del beneficiario de certificación de finalización del proyecto deberá acompañarse de la siguiente documentación:
1.- Informe técnico final de finalización del proyecto en el que se evalúen sus resultados en relación con los objetivos previstos, con reserva de la confidencialidad.
2.- Estado de erogaciones efectuadas y copia de la documentación justificativa si no hubiere sido remitida con antelación.
3.- Acreditación de la regularidad de la situación del beneficiario en relación con sus obligaciones tributarias y previsionales.
Si la autoridad de aplicación lo juzga necesario, la citada presentación deberá integrarse con informes complementarios con reserva de la confidencialidad sobre el contenido del informe técnico final y del estado de erogaciones efectuadas. Si de dicho estado o documentos justificativos provistos por el beneficiario resultaren erogaciones inferiores a las previstas en el presupuesto del beneficio, éste será reducido proporcionalmente de modo de mantener idéntica proporción de aportes a los originariamente comprometidos.

ARTÍCULO 20º – POR ACUERDO DE PARTES
Las partes podrán acordar la rescisión del contrato, durante la ejecución del proyecto en caso de existir causas, no imputable a las partes que justifiquen dicho temperamento.
La rescisión acordada por las partes las liberará de la obligación de realizar las contribuciones pendientes para la ejecución del proyecto y el beneficiario reintegrará de inmediato las sumas percibidas del beneficio aún no comprometidas a la fecha de la rescisión.
El beneficiario deberá reembolsar los importes recibidos y ejecutados a la fecha de rescisión en los plazos y condiciones del contrato de promoción rescindido.
Formará parte del contrato de rescisión un informe técnico de finalización del proyecto en el que se evalúen los resultados en relación con los objetivos previstos, un estado de erogaciones efectuadas y copia de la documentación justificativa, ambos preparados por el beneficiario, y una evaluación final del órgano de evaluación.

DE LA RESCISIÓN
ARTÍCULO 21º – CAUSAS DE RESCISIÓN
Son causas de rescisión del contrato de promoción:
a) Incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de las obligaciones resultantes del contrato. Cualquier modificación de los términos, condiciones o plazos que definen las obligaciones contractuales deberá solicitarse de manera fehaciente a la Autoridad de Aplicación antes del vencimiento del plazo contractual, previsto para su ejecución, y no podrá ponerse en ejecución antes del consentimiento de ésta expresado por escrito. La petición no tendrá efecto suspensivo de la obligación a que se refiere.
b) Declaraciones falsas incluidas en la solicitud del beneficio, la documentación anexa a ella o en las informaciones ulteriores presentadas a la autoridad de aplicación y relacionadas con la ejecución del proyecto o cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato.
c) Abandono del proyecto.
d) Falta de terminación del proyecto en los plazos previstos incluidas las prórrogas aprobadas.
e) Cese de actividades, concurso o quiebra, liquidación o, en su caso, disolución de la entidad beneficiaria.
f) Modificación significativa de la situación financiera del beneficiario o cambio del estatuto o de la distribución del capital de la entidad beneficiaria susceptible de comprometer el oportuno cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato.

ARTÍCULO 22º – RECAUDOS PREVIOS A LA RESCISIÓN
Con carácter previo a la declaración unilateral de rescisión del contrato de promoción la autoridad de aplicación notificará al beneficiario que lo considera incurso en causal de rescisión, especificándola, y le otorgará un plazo razonable, según las circunstancias, para que éste alegue lo que crea conveniente en defensa de sus derechos e intereses legítimos y proponga las medidas de prueba que estime conducentes.
En las hipótesis de los incisos a), c) y d) del Artículo 15 se lo intimará además a que en un plazo improrrogable de quince (15) días acredite la ejecución de las obligaciones cuyo incumplimiento se le atribuye.

ARTÍCULO 23º – EFECTOS DE LA RESCISIÓN
La declaración de rescisión produce de pleno derecho la obligación del beneficiario de reintegrar a la autoridad de aplicación en un plazo improrrogable de treinta (30) días hábiles administrativos, a partir de la notificación, las sumas percibidas a cuenta del beneficio y, en su caso de los intereses devengados hasta el efectivo y total reintegro.
Si en la causa que motivó la rescisión del contrato de promoción no hubiere culpa del beneficiario, la autoridad de aplicación podrá, a su solo juicio, acordar un plazo de reintegro de las sumas adeudadas no superior a seis (6) meses, al acordado para la amortización y sin período de gracia.
Si no se cumpliere el reintegro en el plazo establecido, a partir de su vencimiento se devengará un interés punitorio equivalente al doble de la tasa de interés fijada en la resolución SCyT Nº 89/97.

ARTÍCULO 24º – OPONIBILIDAD DE LA RESCISIÓN
La declaración de rescisión pronunciada por cualquiera de las causas enumeradas en el artículo 21º y observados los recaudos establecidos en el artículo 22º será oponible no sólo al beneficiario sino también, en su caso, a la Unidad de Vinculación administradora del proyecto y a los institutos o centros de investigación ejecutores, sin perjuicio de las reclamaciones a que el hecho pueda dar lugar entre ellos.

ARTÍCULO 25º – DISPOSICIÓN TRANSITORIA
El presente reglamento será de aplicación obligatoria a los contratos que se realicen a partir de su entrada en vigencia, rigiéndose los anteriores por las respectivas prescripciones reglamentarias al amparo de las cuales cada uno fue celebrado.