LEY 23.877 de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica
ANEXO IV: Reglamento de Evaluadores.
ARTICULO 1º.Para la evaluación de cada proyecto presentado al FONTAR, la Dirección Ejecutiva designará a los evaluadores internos y -si fuere legalmente necesario o lo considerare conveniente- un evaluador técnico-económico externo.
ARTICULO 2º. La designación de evaluadores externos se efectuará entre los registrados en el Banco de Datos de Evaluadores que llevará el FONTAR, clasificados por disciplina y especialidad.
ARTICULO 3º. La designación de evaluadores será notificada fehacientemente a los solicitantes quienes dentro de los CINCO (5) días hábiles ulteriores podrán recusarlos por cualquiera de las siguientes causas enumeradas en el artículo 17º del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Nación. Los evaluadores designados, de considerarse comprendidos en cualquiera de dichas causas, deberán excusarse dentro de los CINCO (5) días hábiles ulteriores a la notificación de su designación.
ARTICULO 4º. Los evaluadores designados aceptarán expresamente el cargo y en tal oportunidad, suscribirán un compromiso de confidencialidad acerca de los aspectos del proyecto que se consideren reservados.
ARTICULO 5º. Los evaluadores se expedirán en el plazo que fije en cada caso la Dirección Ejecutiva del FONTAR, o en ejecución local la autoridad de aplicación prorrogable mediante resolución fundada sólo por cusa que lo justifique. El curso del plazo para expedirse se suspenderá cuando los proponentes del proyecto deberán aportar documentación adicional para la evaluación, hasta que ella sea presentada.
ARTICULO 6º. Los honorarios de evaluadores externos se determinarán por aplicación de la siguientes fórmula:
C x P
H = ————–
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donde:
H: Honorarios totales
C: Remuneración mensual correspondiente a un Consultor Categoría A-4 de la escala fijada por Decreto Nº 92/95
P: Plazo fijado para la evaluación, expresado en días.